2 atento al dictamen del señor Fiscal de Cámara, el reintegro 21 sus tareas con goce de sueldo del agente Eduardo Alberto Ocechiato y ada cir cunstancia de que su detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional —en averiguación de antecedentes— no afecta su honor ní buen nombre (confr. certificado de fs, 100 del expediente S. 4537/75, agregado por cuerda), declarar que del sumario administrativo no surge responsabilidad alguna respecto del citado empleado, levantar la suspensión pre ventivamente ordenada a partir del 15 de noviembre de 1975 y disponer el pago de los haberes retenidos durante la suspensión sin goce de sueldo, decidida desde dicha fecha hasta el 3 de junio de 1976, inclusive, Que, como principio y salvo disposición expresa y especifica para el caso. no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, situación que se da en la especie habida cuenta de la falta de previsión tegal o reglamentaria aplicable a los empleados judiciales.
Que, siendo así, y teniendo presente que la suspensión del agente obedecío a circunstancias que no tenían relación alguna con hechos del servicio, corresponde avocar las actuaciones y dejar sin efecto el pago decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de los haberes retenidos con motivo de la suspensión, lo que asf se resuelve, Horacio 1. Henema — Avorro R. Cant LEE — AueranDo F. Rossi — Peono J. Frias — Eminio M. Dameatx,
ALBERTO FAMIAN HARRIONUEVO
SEPENINTENDENCIA
No corresponde efectuar el paro de Li topundación realizada + favor de un neveto sam nado eo el mer administrativa por hechos: del svvieio ya qu eun prom Y saleo eposición viprees y especidica paña el iso, he pedo eb pues ale smeblos por funciones me descuprivubas, vitemción ¡ue ve da eee la especie —en que un empleado fur unprrdido sin goce de mejdo Mbado menta ee La Balta ide prevee legal us reglomentaria aprlicibale 7 los empleados mdiciales
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:74
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