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Fallos: 299:75 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1977.

Vistas las presentes actuaciones, expediente N9 217,310/77 del registro de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación, expediente de Superintendencia N° 1419/77; y Considerando:

Que, con motivo de las notorias irregularidades en el funcionamiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 21, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió, por Acordada del 3 de noviembre de 1976, dar de baja —por razones de servicio—, entre otros, al Auxiliar Superior de Sexta (Secretario Privado), Alberto Fabián Barrionuevo.

Que, con fech: 21 de abril ppdo. dicha Cámara dispuso "hacer lugar parcialmente a la reconsideración interpuesta"... "y, en consecuencia, reemplazar la baja del señor Alberto Fabián Barrionuevo"... "por la sanción de suspensión de un mes sin goce de sueldo".

Que. como principio y salvo disposición expresa y especifica para el caso, no procede el pago de sucidos por funciones no desempeñadas.

situación que se da en la especie habida cuenta de la falta de previsión legal o reglamentaria aplicable a los empleados judiciales.

Que, siendo así, teniendo presente que el citado agente fue, en definitiva, sancionado en el orden administrativo por hechos del servicio y no hallándose, en el caso, mérito suficiente que autorice excepción al principio enunciado, no corresponde ordenar el pago de la liquidación «que se acompaña, efectuado > la Habilitación de la Justicia Nacional en lo Civil a favor del referido agente, lo que así se resuelvo.

Honacio E. Hemnra — Avorro NH. Camp 111 — AneranDo F. Hosst — Penno J. Fnías Estirro M Dampravx

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-75

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