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Fallos: 298:98 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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a la percepción de una indemnización razonablemente proporcionada al perjuicio sufrido (Fallos: 273:87 ), criterio éste aplicable a la situación de autos, puesto que a la fecha de la cesantía (28-1X-65), no se hallaba regida por ninguna norma específica.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada sólo respecto de lo resuelto acerca del monto de la condena, Vuelvan al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la Avorro R, Gamuers: — Aneranoo F. Rossi — Prnno J. Frías.


SA. COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario en el caso en que se discute sobre los al cances de los arts, 3 y 49 de la ley 18694, disposiciones que revisten naturaleza federal por así disponerlo las leyes 20.524, art. 17, inc. 5 y 20.555, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que disminuyó la multa aplicada a una empresa por la infracción comprobada de depositar los sueldos a sus dependientes en cuentas de caja de ahorro abiertas a nombre de los mismos, Dado que la ley 18.596 y su decreto reglamentario imponían al empleador la forma de realizar los pagos, fundandose en la protección del salario y dictadas en legítimo ejercicio del poder de policía, la infracción no fue a una obligación formal, sino a una sustancial, por desconocerse disposiciones que regian directamente la relación de trabajo,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El agravio desarrollado en el punto V de fs. 87 vta. no es, a mí juicio, susceptible de tratamiento en esta instancia, por no controvertirse

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-98

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