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Fallos: 19:49 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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fué obtenido con ocultacion de los hechos, diciendo deberse fletes que debian haber sido pagados en Europa por los cargadores y ese embargo se limitaba al flete simple y gastos de la carga que se mandó dejar sin efecto desde que lo consignaron "los cargadores, no habiéndose podido levantar definitivamente por falta del capitan, resistiéndose á fijar su monto y por consiguiente, no puede decirse que há ejercitado un derecho sinó cuando lo hace de conformidad á las leyes, lo que no ha tenido Juger en el caso presente como queda espuesto; y antes por el contrario en violacion de una sentencia obligatoria para el buque. ' 11. Que aunque los demandados han alegado que no ha podido decretarse el embargo de las mercaderías en Aduana sin acompañarse los conocimientos, el art. 4214 que parece exigirlo, se refiere únicamente ú las acciones que pueden originar esos conocimientos entre las partes obligadas, el Capitan ó cargadores, pero no alcanza á los privilegios 6 medidas conservatorias de esas acciones como el embargo; y su objeto es asegurar la personería de los demandantes, lo que era innecesario tratándose del Capitan del buque que estaba en posesion de las mercaderías trasportadas, y por tanto, tenía evidentemente accion sobre ellas, 12. Que segun los términos mismos del contrato de fletamento los armadores del < Washington » el con Lloyd Báltico, habian convenido que por falta de ejecucion en la póliza de fletamento, podrian rescindirlo y someterian las diferencias ú un Tribunal arbitral nombrado en Lóndres, y que por consiguiente hasta que este se pronunciase no podia decirse que los Sres. Pascual Torrens y C°. y con mas razon los cargadores, estuviesen obligados á las indemnizaciones contenidas en la póliza; ni menos ha podido el capitan deducir reclamaciones por esa falta de cumplimiento ante este Tribunal.

13. Que de lo espuesto se desprende que no solo ha habido

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-49

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