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Fallos: 298:633 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Por las consideraciones que anteceden, se declara improcedente el recurso ordinario interpuesto a fs. 519/520. Costas a la parte actora.

Honacio H. Hentnia — Anorro R. GABrieLLI — ABELARDO F. Rossi — Penro J. Frías.


BANCO vt La NACION ARGENTINA y. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRIVILEGIOS,
El régimen de los privilegios requiere la consideración de las distintas especies de crédito, sean de naturaleza pública o privada, por lo que resulta materia propia de la autoridad nacional y sujeta, por disposición del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, a la legislación exclusiva del Congreso de la Nación,

PROVINCIAS.
No hay razón para cuestionar las disposiciones específicas contenidas en el Código Civil —cuya constitucionalidad ha admitido la Corte Suprema— en cuanto determinan el rango de preferencia de los créditos por impuestos y entre ellos los de los estados provinciales, toda vez que su art. 3876, que reconoce el origen de los privilegios en una expresa disposición legal, descarta la facultad de las provincias de regular el régimen de aquéllos, no ímportando la reserva de atribuciones que surge del art. 104 de la Constitución Nacional asignarles tal potestad legislativa.

PRIVILEGIOS,
Como consecuencia del principio que establece la primacia de los privilegios especiales sobre los generales, corresponde admitir la demanda y hacer prevalecer el privilegio hipotecario sobre el de origen fiscal, si se trata de deudas fiscales posteriores a la constitución del gravamen hipotecario. No obsta a ello la obligación de comprobar el estado de deudas impositivas, toda vez que las disposiciones respectivas no importan afectar el régimen de los privilegios establecidos en el Código Civil.

DiCrÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

V. E. es competente para conocer en forma orginaria de la presente demanda por repetición de impuestos entablada por el Banco de la Na

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-633

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