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Fallos: 298:637 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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EDMUNDO RENE MANRIQUE y Ormo JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Es competente la justicia militar para conocer del proceso por homicidio culposo seguido contra un suboficial a raiz del fallecimiento de su acompañante, teniendo en cuenta que, al producirse el hecho, ambos cumplían una misión dispuesta por sus superiores. En tanto que compete a la justicia federal entender en lo que atañe al conductor civil del otro vehículo que intervino en el choque, porque aunque el conducido por el suboficial era de propiedad particular de éste, las circunstancias en que ocurrió el accidente podrían generar responsabilidad patrimonial para la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tribunal ha decidido reiteradamente que, "con arreglo a lo dispuesto por los arts. 827 y 830 del Código de Justicia Militar", corresponde a la justicia castrense conocer del sumario instruído por lesiones culposas contra un militar si, al ocurrir el choque con otro vehículo particular, el imputado estaba cumpliendo con un acto del servicio, como ha sucedido en el caso en que se trata de un homicidio culposo (conf. entre otros, Fallos: 272:248 ; 279:366 y 367; sentencia del 16 de diciembre de 1975 in DE "Cardozo, V. M", Comp. N° 285, L. XVII).

Por ello, opino que en lo que hace al juzgamiento del Suboficial Primero Músico Edmundo René Manrique procede declarar la competencia del señor Juez de Instrucción Militar interviniente (conf. art. 108, inc. 29, del Código de Justicia Militar).

En cambio, estimo que ante la posibilidad de que en autos se vea comprometida la responsabilidad del Estado Nacional, corresponde que en uso de la facultad de la Corte de atribuir la competencia al tribunal que realmente la tenga aunque no sea parte en el conflicto jurisdiccional planteado (Fallos: 280:36 ; 281:374 y otros), se decida que toca intervenir a la justicia federal en lo que concierne al conductor civil del otro vehículo involucrado en el choque (conf. entre otros, Fallos: 240:

417; 272:248 y sentencia del 18 de diciembre de 1975 in re "Cardozo, V.

M-", recién citada). Buenos Aires, 31 de agosto de 1977. Elías P. Guastavino.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-637

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