consumidor acerca de la procedencia de los artículos, aun cuando éstos no sean confundibles entre sí (Fallos: 248:533 y sus citas; 255:104 y sus citas y 280:373 , entre otros).
Empero, cabe añadir que la conclusión a la cual arriba el fallo sobre la imposibilidad de que la coexistencia del nombre comercial del actor y la marca propiedad del demandado a la época de inscripción de ésta, hayan podido producir confusión al público consumidor, en los términos de la doctrina antes citada, resulta una cuestión fáctica ajena a la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48.
Por ello, estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 20 de abril de 1977. Elías P. Cuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1977.
Vistos los autos: "Sheraton Corporation of America c/Farlandansky, Jacobo s/nulidad de registro".
Considerando:
19) Que la Sala 11 en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital, en su pronunciamiento de fs.
1029/1033, confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la defensa de prescripción opuesta por la accionada y rechazó la demanda entablada por la actora a fin de obtener la declaración de nulidad del registro de la marca "Sheraton" para la clase 22 y de infundada la oposición al registro de la misma marca que solicitara para dicha clase, con costas en ambas instancias.
27) Que contra esa decisión, la accionante interpuso recurso extraordinario a fs. 1036/1039, que fue denegado por el a quo a fs. 1041 y declarado procedente por esta Corte en la queja respectiva (fs. 1062), por considerar que en la causa existía cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.
37) Que la cuestión que da fundamento al recurso se refiere al alcance que corresponde atribuir al art. 67 de la ley 3975, en lo que se vincula con el carácter de comerciantc, industrial o agricultor requerido para obtener el registro de una marca, toda vez que las restantes sólo se
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:630
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