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Fallos: 298:549 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Por lo expuesto, opino que cabe revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el párrafo precedente y disponer que se dicte, por quien corresponda, uno nuevo conforme a derecho, Buenos Aires, 28 de abril de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Barreiro, Alejandro s/apelación multa ley 20.680".

Considerando:

1) Que a fs, 42/43 el Juez Nacional a cargo del Juzgado en lo Penal Económico N9 3 revocó la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio que obra a fs. 16, por la que se impuso una multa a don Alejandro Barrciro por infracción al apartado 19, inc. e), de la Resolución 111/72 MC. Fue fundamento del fallo el principio de la aplicación de la ley penal más benigna, habida cuenta que la citada norma, dictada en función de la ley 20.680, ha quedado derogada por el decreto 29/76.

Contra dicho fallo se interpuso recurso extraordinario basado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por esta Corte, el que fue concedido a fs, 50, 27) Que, aunque es cierto que con el dictado del decreto 29/76 se revela una nueva orientación de la política económica en materia de precios, en los considerandos de la norma se lee: "Que no obstante la transferencia de responsabilidad realizada en este ucto por el Estado, éste no declina en manera alguna su obligación de velar por el bien común, y que por lo tanto supervisará atentamente la evolución de los niveles de precios, con el objeto de evitar la Fijación de valores no justificados por reales costos de producción o por la aplicación de márgenes que exceden niveles razonables".

"— Acorde con ello el art, 19 del decreto citado deja sin efecto solamente las normas dictadas en virtud de la ley 20.650 por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales por las cuales se fijan precios másimos, se los congela, se autorizan aumentos o se establecen márgenes de utilidad.

Queda, por lo tanto, en vigencia el resto de la referica legislación, encontrándose en él las normas dictadas en función del poder de policía.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-549

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