do, no guardando, en lo demás, las garantías constitucionales invocadas, relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y vido el señor Procurador General en lo pertinente, se confirma la sentencia de fs. 69/70.
Honacio H. Heneia — Avorro R. Gane LLI — ABELARDO F. Rosst — Penno ). Frías.
LUIS MANUEL ROCANDIO '
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Teniendo en cuenta que el art. 19, inc. €, de la ley 21.610, vigente al tiempo del pronunciamiento, modificó Las canales que impedían el otorgamiento de a la ciudadanía argentina, la circunstancia de que el perícionante haya sido condenado a un año y ocho meses de prisión, vo impide su otorgamiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.
Vistos los autos: "Rocandio, Luis Manuel s/carta de ciudadanía".
E el art. 19, inc. e, de la ley 21.610, vigente al tiempo de este pronunciamiento, ha modificado las causales que impedían el otorgamiento de la ciudadanía argentina, excluyendo de la misma, entre otros, a quienes hubiesen sido condenados por delitos comunes en el país o en el extranjero, a pena privativa de la libertad mayor de 3 años, salvo cuando se tratara de delitos culposos (apartado b, artículo nuevo).
Que, en tales condiciones, la circunstancia de que el peticionante haya sido condenado a un año y ocho meses de prisión (conf. certificado de fs. 11/12), no impide el otorgamiento de la ciudadanía solicitada, máxime frente a los antecedentes que se exponen por el a quo en su pronunciamiento de fs, 36/38, todo lo cual autoriza a desestimar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 39/40, mantenido por el señor Procurador General a fs. 46.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:545
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