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Fallos: 298:488 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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principal que el art. 1103 del antes citado cuerpo legal impide rever en juicio civil. Lo resuelto importa también adoptar un principio formalista incompatible con la naturaleza del orden jurídico y un adecuado servicio "a la justicia ("Goñi Moreno, Victoria Paz de y otros", 16 de diciembre de 1976), 7) Que en tales condiciones el pronunciamiento recurrido no cumple con los requisitos mínimos exigibles a un fallo judicial, puesto que no sólo resulta haber omitido analizar una cuestión conducente para decidir el pleito, sino que al prescindir de su tratamiento substancial, no constituye derivación razonada del derecho aplicable con relación a las circunstancias probadas de la causa (Fallos: 270:149 ; 272:172 ; 274:135 , 277:213 ; 279:275 y 355; 284:119 ; "Adrogué, Hilandería s/multa", 11 de mayo de 1976; "Cardini-Cabrera S.A. s/multa", 2 de septiembre del mismo año, entre otros).

Por ello, de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se revoca, con el alcance señalado, la sentencia de fs. 134/140, Notifíquese y devuélvase al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado y lo que prevé el art. 16, primera parte, de la ley 43.

Horacio H. Henenia — Avorro R. GamurLL — ÁnELanDO F. Ross: — Penno J. Frías.

FISCAL v. ADOLFO GELMAN y OTROs

ESTUPEFACIENTES,
Al determinar el art. 10 de la ley 20771 que "el término "estupefacientes" comprende a los estupelacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia psíquica y física, que se incluyen en las listas que la autoridad sanitaria nacional debe elaborar a este fin y nctualizar periodicamente", se refiere a los productos 0 sustancias que en el futuro puedan ser considerados como estupefacientes y no a los ya elasificados como tales, cuyas propiedades no puede dejar de conocer quien ejerce la profesión de farmacéutico.

ESTUPEFACIENTES
La agravante prevista por el art. 8, inc. £), de la ley 20771 para el caso de los docentes, debe entenderse referida a los supuestos en que los delitos se

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-488

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