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Fallos: 298:467 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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rechazó el pedido de reajuste de la suma por la que esa parte resultaba acreedora. Dicho reajuste es procedente, si se tiene en cuenta que el perjuicio experimentado por el acreedor, al recibir una «uma de dinero depreciada, se originó en un hecho ilícito del deudor, imputable a éste, y a titulo de dolo, aunque no existiera mora culpable de su parte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Recurre en queja la reconviniente por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 351 en cuanto no hace lugar a la desvalorización monetaria por considerar que se trata de una deuda de dinero.

Estimo que, conforme a doctrina sentada por V. E. in re "Fernández, Juana Vieytes de (sucesión) c/Buenos Aires, Pcia. de s/cobro ordinario de alquileres" (F. 467, L, XVII - Originario), caiste en autos materia federal bastante para la apertura de la presente queja. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1976, Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Roses y Cía. S.R.L. e/Laurent, Karin Bali", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la sentencia obrante a fs, 296/301 de los autos principales rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención. En su mérito declaró nulo el contrato de compraventa celebrado entre las partes y ordenó la restitución de las prestaciones cumplidas, estableciendo que los intereses del capital recibido por los vendedores quedaban compensados con la renta presumible de que se vieron privados. A fs. 373/3890 la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó dicho pronunciamiento, rechazando al mismo tiempo el pedido formulado por la parte compradora —reconviniente— a fin de que se reajust:

la suma de dinero por la que resultaba acreedora.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-467

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