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Fallos: 298:279 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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HORACIO HECTOR MENDEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

La carencia de defensor al tiempo de interponerse el recurso extraordinario vo es argumento que habilite la instancia escepcional, ya que no se señala que tal extremo haya constituido algo más que un simple riesgo y que llegase a traducirse en la real privación de defensas con aptitud para incidir en el resultado del recurso.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
uprema Corte:

A mi parecer, el recurso extraordinario copiado a fs. 59/63 es improcedente, Así lo pienso, porque las "contradicciones" que, según se pretende, aparecen en las "cuestiones de hecho" que dan base al referido fallo, y en las que se asienta la tacha de arbitrariedad que contra él se dirige, no reflejan sino el disenso del recurrente con las conclusiones a que arriba el tribunal a quo en materia probatoria, que le está reservada.

Tampoco es apta, a mi juicio, para habilitar la instancia, la divergencia con los criterios utilizados a los fines de graduar la pena.

No es fácil advertir el alcance que se pretende asignar a la carencia de defensor en el momento de interponer el recurso extraordinario, alegada por el quejoso (v. fs. 80) y no admitida por el tribunal a quo v. fs 70). De todos modos, cabe poner de manifiesto que aquél no indica las defensas que se habría visto privado de oponer como consecuencia de aquella situación. Para el caso de que cupiere interpretar lo manifestado en los puntos 7) y $) de fs. 81/83, en el sentido de que son esas defensas las cuestiones allí señaladas que no fueron matería de articulación en el recurso extraordinario, estimo que ellas tampoco son aptas para habilitar la instancia.

Ello es así, en lo que toca a la omisión de fundamentar las conclusiones sentadas en materia probatoria, porque el recurrente no se hace cargo de lo dispuesto en el art. 401, inc. 1, del Código de Justicia Militar y, en consecuencia, su agravio aparece como infundado.

La alegación de que en autos se ha adjudicado la comisión de un ilícito por analogía, sc basa en la negativa de que la conducta del quejoso configure el delito del art. 844, inc. 4", del Código de Justicia Mili

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-279

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