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Fallos: 298:266 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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HESCISION DE CONTRATO.
Admitido que la demandada debía intimar + La actora para poder hacer valer la fscultad rescisoria de modo unilateral y que no prestó La debida colaboración, el acto por el cual se rescímbió el contrato mo constituye ejercicio razonable de has facultades acordadas por Li ley 13.064 y por el contrato celebrado, todo lo enal vieña de Jemitimidad la decisión adoptada
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

IL. — Recurso ordinario de fs. 1072 Ha sido interpuesto por la actora por entender que la tasa de interés fijada (6 sobre el capital actualizado por depreciación monetaría) resulta insuficiente.

Sostiene que, en cambio, debió adoptarse la del Banco de la Nación, Tiene dicho reiteradamente V.E. que no cobe considerar los intereses, en cuanto revisten carácter accesorío, 4 los efectos de la viabilidad de la apelación intentada (Fallos: 276:362 ), Pienso, pues, que por aplicación del recordado principio y del criterio que inspiró la doctrima de Fallos: 253:392 , considerando 3r0., corresponde declarar improcedente este remedio procesal.

H.— Recurso ordinario de fs. 1082 Considero, en cambio, procedente esta apelación, interpuesta por V.EF.. en razón del monto del contrato cuya rescisión se discute, En cuanto a los agravios, toda vez que versan sobre cuestiones, a mi eriterío, no federales sino de hecho, prueba y derecho común, entiendo a que son ajenos a mí dictamen Buenos Aires, 13 de abril de 1977. Elias PGuastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1977, Vistos los autos: "Francisco A, Greco 5.A. €/Yacimientos Petroliferos Fiscales s/ordinario",

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-266

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