la damnificado, aquella en que fuera detenido Juan José Acevedo Mesanza y su confesión oral ante dicho funcionario.
A Juicio de esta alzada tal acta no reíne los requisitos legales citados de los arte. 19, inc. 37 y 30, ine, 19 del Tratado de Montevideo de 1889 para autorizar por sí sola la prisión del reclamado. Faltan, sín duda, la transcripción de la declaPución de la damnificada Laura Dora Panissa Silva, la de los funcionarios policialos intervinientes, la del acta de secuestro de los anillos y la declaración de Héctor Rivas Mioseca en cuyo domicilio se habría secuestrado un pantalón del reclamado con los anillos de la damnificado. Tampoco se ha remitido transcripción de la de- ; clamción de Acevedo Mesanza, mi de las disposiciones pertinentes del Código Procesal sobre las circunstancias en que se autoriza la prisión y el enjuiciamiento.
En tales condiciones, por ahora, la acción no puede prosperar, por defectos formales. Procede asi revocar el auto apelado de fs. 20 a 32 y poner en conocimiento de las autoridades urmmayas de acuerdo a lo dispuesto en el at. 31 y 37, último párrafo, del citado Tratado de Montevideo de 1889, sin perfuicio de reabrir el juicio sí el Gobiemo reclamante completa la documentación mencionada (art. 37 in Jine.
Por todo ello, se resuelve: 19) Revocar el auto de fs. 29/32 y no hacer lugar a la extradición de Juan José Acevedo Mesanza por presentar el pedido for mulado defectos formales, debiendo el a quo cumplir con lo dispuesto en el art. 31 y 37, último parrafo del Tratado de Montevideo de 1989, de acuerdo a lo expuesto enel apartado Il, para que se remita, si se estima pertinente, los recaudos necesarios con la debida legalización. 2') Disponer la libertad de Acevedo Mesanza en coa cosa, debiendo quedar anotado únicamente a disposición del scñor Juez en lo Penal No 7 de San lsidro, Provincia de Buenos Aires, magistrado al cual tamhién deben serle remitidos los efectos mencionados a fs. 24/28.
Regístrese, libres el despacho telegráfico ordenado, hágase saber, y devuélvaso. — Jorge E González Notillo — Victor A. Guerrero Leconte — Lucio Eduardo Herrera.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1.— El Juez Letrado de Primera Instancia de Primer Tumno del Departamento de Salto, República Oriental del Uruguay, solicitó por vía diplomática la extradición de Juan José Acevedo Mesanza, a quien se atribuye la comisión del delito de hurto previsto en el art. 340 del Código Penal Uruguayo (fs. 10).
Como recaudos acompañó testimonio de actuaciones labradas en sede policial donde se describen los hechos llevados a cabo por Acevedo Mesanza; del oficio librado por la Jefatura de Policia en el cual se decreta la detención de aquél (fs. 8); del auto que dispone su procesa
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:133
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