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Fallos: 298:128 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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tenario 2249 —lugar donde el detenido señaló había pernoctado— los anillos hurtados, los que fueron reconocidos más tarde por su dueña junto con el detenido, a quien también reconoció el sereno Adín Davila, Que se dio intervención al Juez letrado de Primera Instancia de Primer Turno, magistrado éste que, por intermedio de su actuario D. Manuel Ferreira, dispuso —entre otras medidas se alojara a Acevedo Mesunza como procesado en la Circel Departamental. Continúa desprendiéndose que por resolución del día 21 del mismo mes y año se dictó prisión preventiva en su contra, al considerárselo por "semi-plena" prueba autor del delito previsto y penado por el art. 340 del Código Penal Uruguayo. Que posteriormente, por oficio Nv 1384 del 22-5-75 se tuvo conocimiento de su fuga de la Comisaria 27 Sección Policial y por oficio No 2070 del 25-7-75 que se encontraba detenido en muestro país, al tiempo que se solicitaba informe sobre si se iniciarian los trámites de extradición, Que ante ello, el Juez Dr. Never Rodríguez Sosa, por resolución de igual fecha N° 5493 dispuso librar exhorto a nuestras autoridades solicitando la extradición del prófugo y ordenó que se intruyeri el oficio correspondiente, citando la norma del art. XLIV del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889. A continuación se transcriben las disposiciones del Código Penal aplicables y que son el art. 340 (hurto), 341 (circunstancias agravantes), art 117 (del término de la prescripción), art. 119 (punto de partida para la computación de los delitos) y art. 123 (de la elevación del término de la prescripción). Todo ello se encuentra testimoniado por el Actuario y se eleva junto con el exhorto diplomático que corre a fs. 10.

N— Comprobada la detención del requerido por paste del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y determinado la competencia del Tribunal para conocer en la demanda, a fs. 17 se le recibe a Acevedo Mesanza declaración en los términos previstos por el art. 633 del Código de Procedimientos en lo Criminal ratificando sus datos personales consignados en el exhordio y reconociéndose autor de la fuga y del hecho que se le imputa en su país de origen. Agrega que actualmente se encuentra procesado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción NI 14, Secretaría del Dr. Miguel Angel Caminos, por los delitos de robos reiterados. Reconoce como suyas y de su puño y letra las impresiones digitales y firmas que rezan "Juan José Acevedo" acompañadas, NE — Del oficia de fs. 16 y certificación de 65. 18 se desprende que contra el nombrado se sígue causa No 11715, por los delitos de hurtos y robos reiterados y que con fecha 24 de septiembre ppdo, el Juez de Instrucción Dr. Oscar Mario Ocampo declaró su incompetencia para conocer en ellos, disponiendo la remisión de los autos al Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Corrido traslado a la Defensa y al Señor Procurador Fiscal a fs. 18vta, en virtud de lo preceptuado en el art. 34 del Tratado de Montevideo de 1889 y en el art. 658 del Código de forma, es evacuado por el letrado defensor a fs. 19 quien solicita se rechace este pedido de extradición por encontrarse el hecho imputado amparado por la garantía del art. 19, inc. 1 del citado Convenio y por el señor representante del Ministerio Público a fs. 22/23, solicitando igual pronunciamiento, pero por diferentes razones, al entender que la documentación acompañada no satisface la exigencia formal del art. 30, imc. 19 del mismo Tratado, tornando inadmisible la demanda, con carácter provisorio. Posteriormente se llamó autos para sentencia y se notificó a las partes, quedando la causa en condiciones de ser resuelta,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-128

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