EXTRADICION: Extradición con pahes extranjeros. Pena aplicable.
Cúando el art. 21, inc. dv, del Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 supedita la entrega del procesado a qué las infracciones se hallen sujetas a una pena privativa de libertad no menor de dos años, se está refiriendo al limite máximo previsto en cada figura delictiva.
ENTRADICION: Estradición con paises extrunjeros. Procedimiento, Deben reputarse satisfechos por el Estado requiriente los recaudos Formales previstos en los arts. 19, inc. 3, y 30 del Tratado de Montevideo de 1889, si en el testimonio agregado se incluyen las decisiones que resuelven el auto de procesamiento y prisión, los datos imprescindibles para determinar la naturaleza del delito imputado y las disposiciones perules aplicables.
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CRIMINAL Y COnnECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1975.
Y Visto:
Para resolver este pedido de extradición de Juan José Acevedo Mesanza, sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad uruguayo, mucido el 20 de septiembre de 1950 en la Ciudad de Montevideo, hijo de Ramón y de María Mesanza, de estado civil soltero, jomalero, con último domicilio registrado en aquélla en la calle Arenal Grande No 2413 y en esta Capital Federal en las calles Riobamba y Santa Fe, ignorándose numeración, formulado por el St. Juez de Primera Instancia de Primer Turno del Departamento de Salto, República Oriental del Uruguay, de cuyas cons tancias, REsUeTA:
L—Que estos autos se inician con la recepción en este Tribunal de la nota enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (Expte.
No 27,889/75. ver Es. 12) con la que se adjunta documentación proveniente de la Embajada del Uruguay en la que se requiere la detención y ulterior extradición de Juan José Acevedo Mesanza, por el delito de hurto agravado, pedido que se formula invocando el Tratado de Estradición vigente y con expreso ofrecimiento de reciprocidad para casos análogos.
Del estudio de tales documentos, agregados a Es. 1/12, se desprende que el Sr. Comisario de Salto, D. Laudonio Toledo, informa que con fecha 18 de febrero de 1975 se labraron actuaciones contra persona desconocida que ingresó ilícita mente en el domicilio de la calle Batlle 2320 de esa ciudad apoderándose de dos anillos propiedad de la Sita. Laura Dora Panissa Silva. Que al día siguiente personal de su dotación detuvo en las inmediaciones de la firma comercial "Barbieri y Leggire" a quien dijo llamarse Juan José Acevedo Mesanza y reconoció la autoría del hurto antes descripto. Que luego se secuestró en el domicilio de Diagonal Cen
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:127
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