de la lítis habrán de ser nuevamente resueltos por sus jueces naturales, Ello deriva de una muy reiterada jurisprudencia en el sentido de corresponder la decisión simultánea en cuanto al fondo del asunto, al tiempo de examinar si procede el recurso extraordinario (Fallos: 75:434 ; 109:
195; 114:33 ; 118:299 ; 119:112 ; 181:85 ; 184:42 y 67; 188:560 ; 189:304 ; 193:91 ; 233:16 ; 241:249 ; 247:285 , 256:601 , entre otros muchos), 6") Que el sustento constitucional de ese procedimiento se afirmó expresamente en Fallos: 189:304 , en tanto que en Fullos: 193:91 , interPretándose el texto del art. 230 de la ley 50, análogo al art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se decidió que la resolución de plano en tercera instancia sobre el fondo del pleito no vicia la garantía de la defensa en juicio. Y la doctrina de dichos precedentes se reiteró luego de vstar en vigor la norma citada en último término:
Fallos: 280:347 , 7) Que en el caso concurren las mismas razones de economía procesal que prestan sustento a la solución antedicha, habida cuenta que en el pronunciamiento de Es. 367 descalificó esta Corte el fallo de Cámara por defectos en su validez lógica, sin que contra aquél haya coneretado el peticionante agravio alguno, fuera de su invocación del dere.
cho de defensa (considerando 27), con lo cual resulta claro que el mero apartamiento del sentido literal del art. 283 del código de rito, excluye en el caso que sea razonable y ajustada al fin institucional del recurso extraordinario, la interpretación antes referida (doc. de Fullos: 263:227 ; 283:239 y otros).
Por velo, mo ha lugar alas articulaciones de Es. 372. Notifíquese y estése a lo resuelto a fs. 387, Aporro R. Ganuerz: — Anezanno F. Ross: — Peoro J. Frías,
OSCAR RAUL RAMOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en porticulor.
Varios, si el Juez Nacional en lo Criminal de Intracción ordenó la cnt--ga definitiva del atomóvil cuyo robo e investigó en un proceso, medida que ve cumpli como lo onlenara el magistrado, por intermedio de las autoridades policules
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:545
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