lio César Ricardo Ántico, que sufriera el accidente a que hace referencia, acontecido en los alrededores del Parque General Martin Rodríguez, jurisdicción de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, Ml Que a Es. 29/31 contesta la acción instaurada la Provincia de Mebardi Alte. Opone las encepciones de prescripción y Itispendencia y ei Olrinmente para el supuesto de no ser acogidas formula una nego tiva general de los hechos invocados en la demanda, solicitando el rechazo, con costas.
Considerando; 17), Que esta causa es de la competencia originaria. de la Corte en virtud de ser demandada una Provincia por una entidad domiciliada ss Jue! Capital a mérito de lo preceptuado por la Constitución Nacional cs los arts. 100 y 101 y 24, inciso 19) del decreto-ey 1285/58, 27) Que las excepciones opuestas a fs. 29 fueron desestimadas a fs.
94 por el Tribunal, por lo que corresponde considerar la cuestión de fondo.
e) Que según surge de los antecedentes de la causa y en particular de dis constancias del expediente penal 119.678 agregado 4 los autos. e de próvil propiedad del asegurado circulaba proveniente de a localidad de Emenada hacía la ciudad de La Plata cuando sufrió una colisión e ros de ll ae especie equina, propiedad del Ministerio de Asuntos Agra rios de la Provincia de Buenos Aires (fs. 11, 13 vta, expte. citado).
ho Que de las declaraciones de los protagonistas del hecho que vishban en el citado rodado, se desprende que éste circulaba por la ¡úls Yoraotr indicudos en las horas de la madrugada del día 23 de julia de Mr cuando imprevistamente se cruzaron en su marcha uno | warae animales, produciéndose de tal suerte la coliión que da origen a estas actuaciones (declaraciones de fs. 6, 20, 22 y 35), e Que o se encuentra controvertida la participación del equino Propiedad del organismo provincial en el hecho, toda vez que su recuuo, cimiento ha demostrado la existencia de lesiones consecuencia del imPeto (fs. 8). Ello revela que el referido animal se encontraba suelto on pel rartetera abierta al tránsito automotor en contravención a las nor reglamentarias de la materia (art. 98, inc. 4? de la ley 5800 - Código de blo ae, de la Provincia de Buenos Aires). De tal manera resulta aplico ha e dtposición establecida en el art. 1124 del Código Civil, dado que 1 presencia, del equino en la ruta —en horas de la noche y conbrariando
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:517
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