Considero que la apelación es admisible respecto del primero de los reparos porque, no obstante los agravios expresados al respeco en el escrito de fs. 1162 vía, la mencionada sentencia de Es. 1235 si bien aumentó dichos honorarios los mantuvo por debajo del límite legal sín Exponer razones que justifiquen tal decisión.
Con relación a la segunda cuestión, o sea la referida a la depreciación monetaria, en principio, conforme a tradicional doctrina de V.E, sobre la materia, el recurso resultaría improcedente por la extemporásea introducción del tema, articulado por primera vez en el recurso de acla.
ratoria de fs. 1240, Sin embargo, si se tiene en cuenta que la sentencia fue dictada el 7 de mayo de 1976, estimo que asiste razón a los apelantes en cuanto expresan que °... desde la fecha en que apelamos los honorarios (9-4-74) la diferencia entre los valores actuales y reales de los bienes y los con¡guudos en las pericias, ha sufrido cambios sustanciales... De impedirso la actualización de los valores, los suscriptos habrán de ser objeto de un injustificado desmedro de sus honorarios" (fs, 1249), VIE. ha señalado que "en circunstancias en que los valores sufren et permanente distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario se impone como exigencia, para asegurar une adecuada contraprestación de los servicios profesionales, considerar los bienes según es.
timaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, pues tales estimaciones , constituyen la forma más adecuada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional" ("Grela, E. s/sucesorio" —G, 154, L. XVII, sentencia del 19 de octubre de 1976, considerando 6: "Díaz Morales y otros «/Contreras, Víctor y Cía,, S.A. s/demanda laboral" —D. 158, L. XVII sentencia del 9 de diciembre de 1976, considerando 39), También es doctrina de V.E. que cuando se condena a pagar un capital que debe ser corregido por depreciación monetaria, el juzgador no puede prescindir de regular los honorarios conforme al crédito actua.
lizado, pues el beneficio devengado por el trabajo profesional se encuen.
tra vinculado a la determinación actualizada del reclamo, En consecuen.
cia, cuando no se toma cn consideración dicha circunstancia se lesiona el derecho de propiedad y se torna viable el remedio federal, no siendo óbice para ello la falta de petición anterior al respecto (causa D. 158, L.
XVII, arriba citada).
Estimo que tal criterio es aplicable también a este caso a pesar de tratarse, no de un crédito reajustable por imperio de una ley, sino de bie
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:513
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