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Fallos: 297:509 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Supr: ma Corte:

La circunstancia de que el Tribunal Municipal de Faltas es un orgaPr nismo de carácter administrativo no constituye, a mi parecer, obstáculo para que proceda la intervención de la Corte Suprema, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, a fín de dirimir el conflicto suscitado con el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional con motivo de las faltas y contravenciones imputadas a menores de 18 años, en razón de que aquél ejerce funciones jurisdiccionales (conf. doct. de Fallos: 250:375 ; 275:447 ; 283:243 , sus citas y otros).

En cuanto al fondo del asunto, estimo que resulta incompatible con los propósitos de tutela y protección perseguidos por la ley 10,903 sustraer a aquéllos de la jurisdicción de los jueces que cuentan con una estructura adecuada para cumplir respecto de ellos con los postulados de la legislación dictada en su beneficio, Habida cuenta de ello y del carácter meramente ordenatorio que a mi juicio tiene la ley 21.494, a la que en consecuencia no cabe atribuir la intención de modificar el régimen procesal a que están sujetos los menores de 18 años de edad, opino que corresponde declarar la competencia del señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Correccio nal para entender del sumario. Buenos Aires, 11 de mayo de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1977.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, acordes con los propósitos de tutela y protección de los menores perseguidos por la ley 10,993 y que el Tribunal tuvo en cuenta al dirimir las contiendas planteadas en Fallos: 263:365 ; 265:199 ; 270:57 y otros, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez Nacional en lo Correccional. Remitansele los autos y hágase saber al señor Juez del Tribunal Municipal de Faltas, Horacio H. Henevia — Anouro R. CABnrL:

— ALEJANDRO R. Came — Anerampo F.

Ross: — Perro J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-509

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