Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 297:510 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

NICOLAS BASILE v. FRANCISCO DORADO CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Defensa en vicio. Procedi miento y sentencia.

Si bien las cuestiones procesales no dan lugar al recurso extraordinario, éste procede cuando lo resuelto importa agravio constitucional o compromete instituciones básicas de la Nación. Asi ocurre en el caso en que, vendido en subasta judicial como ocupado el inmueble objeto de la ejecución hipotecaria.

el fallo impugnado resulta violatorio del derecho de defensa en cuanto con duce a excluir tal ocupación sin dar oportunidad para un sustancial tratamiento del derecho a ella, por la vía que la subasta hacía imprescindible art. 879, Código Procesal), ya que ese objeto no puede ser alcanzado por medio del trimite incidental previsto para otras circunstancias (art. 590, del citado código).

DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Observo que el fallo impugnado ha resuelto la cuestión con fundamentos suficientes de derecho procesal y común y sin arbitrariedad, toda vez que, en autos, al levantarse la medida de no innovar dispuesta por el juez de instrucción con la citación de dicho magistrado, se efectuó en mi opinión una aplicación posible del art. 586 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.

En tales condiciones, considero que no corresponde apartarse en el sub lite de la reiterada jurisprudencia de V. E. en el sentido de que las resoluciones referentes a medidas precautorias son insusceptibles de recurso extraordinario (Fallos: 271:319 ; 273:339 ; 276:9 y 444 y sentencia del 31 de agosto de 1976, in re "Alderete, Segundo E. y otro €/Medina, Manuel y otro s/escrituración", A. 296, L. XVII).

Por ello, estimo que debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1976, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Olga Ana Dana y Catalina Luisa Dutto Vda, de Dana en la causa Basile, Nicolás c/Dorado, Francisco", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

129

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-510

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos