defensa en juicio y de la propiedad; la primera, en razón de la oportunidad en que fue introducida la exigencia de la prueba del empobrecimiento y la segunda, por causarle una grave lesión patrimonial.
37) Que no puede defarse de reconocer que el derecho tributario cuenta en la actualidad con conceptos, principios, institutos y métodos que se distinguen de los del derecho privado, todo lo cual ha hecho perder a éste la preeminencia que otrora tenía sobre aquél. Hoy es una realidad universal manifestada u través de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia— la evolución que se ha operado en ese sentido, Ello no quiere decir, sin embargo, que el derecho tributario, como disciplina jurídica cuyo objeto concieme a las instituciones que integran el régimen de los recursos derivados con que cuenta la economía del Estado, permanezca al margen de la unidad general del derecho, ni que, no obstante formar parte del derecho público, no admita compatibilidad con principios comunes del derecho privado, en especial del derecho Civil, generalmente con vigencia en todo el sistema jurídico (Fallos: 190:
142; 205:200 ).
En el orden tributario nacional se encuentran muchas instituciones que responden a las características señaladas al comienzo, lo que les da particular fisonomía frente a las del derecho privado.
4") Que en materia de repetición de impuestos comprendidos en la ley 11.683 (t. o. 1974), este cuerpo legal contiene normas propias que reglan todo lo relativo al ejercicio de ese derecho. No sólo el art. 74 establece como principio general que "los contribuyentes y demás responsables tienen acción para repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de más, ya sea espontáncamente o a requerimiento de la Dirección General. ..", sino que el art. 76 determina especialmente que "incumbe al mismo (al actor) demostrar en qué medida el impuesto abonado es excesivo con relación al gravamen que según la ley le correspondería pagar..." Se observa que los textos transcriptos hacen mención a lo que "hubieren abonado de más" y a la medida en que "el impuesto abonado es excesivo". Estas expresiones, traducidas a términos usuales en derecho, han de entenderse referidas al pago indebido, o sea, al efectuado sin causa —n sentido lato— por no haberse verificado el hecho generador de la obligación.
Además, como el tributo debe ser abonado antes de impugnarse en, juicio su legitimidad —principio del solve et repete recogido por la ley
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:503
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