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Fallos: 297:468 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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"es FALLOS DE LA CONTE SUPREMA números 3952 y 18263, por lo que, estimo, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 50 de los autos principales, en este aspecto, no debió ser denegado.

Por ello, soy de opinión que, en lo que hace a la materia del dictamen, debe hacerse lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1976. Elías P, Cuastarino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Locreille, Cliudio E/LA.P.L", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo (fs. 42 de los autos agregados) rechazó las excepciones de prescripción y de inhabilidad de titulo opuestas por el Estado Nacional en el incidente de ejecución de honorarios promovido por dos profesionales de la parte actora contra el ex Insituto Argentino de Promoción del Intercambio. El demandado interpuso recurso extraordinario (fs. 50), cuya denegación por el a quo motiva la presente queja, 27) Que en cuanto a la inhablidad de título, el recurso es admisible, como dictamina el Señor Procurador General, por versar el debate acerca de la interpretación de normas federales. Efectivamente, en los autos acompañados se discute sí la liquidación final del Instituto de Promoción del Intercambio y la incorporación de su patrimonio al Estado Nacional, en virtud de la ley 18.263/09 y decreto 3645/69, impiden el progreso de la ejecución con fundamento en el artículo 79 de la ley 3952, no obstante que existian fondos en el juicio sujetos a embargo preventivo desde la época en que el ente antes citado aún funcionaba en forma autárquica. En consecuencia, corresponde declarar a este respecto la procedencia del recurso extraordinario y, siendo innecesaria mayor sustanciación, considerar el fondo del asunto.

3") Que este Tribunal, refiriéndose al efecto meramente declaratorio contemplado en el art. 7° de la ley 952, ha expresado, en términos que se estima mantienen actualidad: "su propósito no es otro que evitar

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-468

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