siciones legales que consagrarían tal obligación y resulta por tanto puramente dogmática.
En tales condiciones, la sentencia en recurso no es derivación razonada del derecho vigente, lo que la hace descalificable por aplicación de la conocida doctrina del Tribunal referida a la arbitrariedad de fallos judiciales.
Por ello, opino que corresponde dejarla sín efecto y disponer se dicte un mevo pronunciamiento, Buenos Aires, 18 de abril de 1977, Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1977, Vistos los autos: "Vía Val Rossa ( Cosmética s/inf. art. 79, ley 18,695/ TO y 32 del decreto 1759/72".
Considerando:
19) Que la sentencia del Juzgado Federal de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (fs. 36) confirmó la Resolución NI 2026 del 7 de agosto de 1975 (fs. 17 del expediente administrativo) mediante la cual el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación impuso a la firma Vía Val Rossa multas por las infracciones a los artículos 35 y 36 D.A.P., ley 9688, 152 a 156, loy 20.744, 21 y 22 D.R.P,, ley 11.544 y 10 y 11 del C.C.T, 33/73. Contra aquel pronunciamiento la sancionada interpuso el recurso extraordinario de Es, 39/44, que fue concedido a fs. 50.
27) Que la recurrente se agravia por arbitrariedad del fallo, la que se habría configurado en cuanto el tribunal a quo resuelve con base en una afirmación dogmática carente de sustento normativo, sin considerar las articulaciones de la parte, prescindiendo de los hechos probados y de lo expresamente dispuesto por la ley.
3) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan, vn consecuencia, derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 261:209 , sus citas y otros).
4) Que, no obstante la defensa basada en la falta de obligación de la recurrente de exhibir sus libros y documentación complementaria en el
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:463
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