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Fallos: 297:462 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Por ello, y oído el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de Es. 38/40 en cuanto fue materia de recio extraordinario, Costas por su orden atento la índole de la cuestión planteada (arg. art. 65, Código Procesal).

Honacio H. Henenia — Anorro R. GannreLI — AtEjanDIO HR. Came — AnELAnDO F. Host — Peono J, Frías.


VIA VAL ROSSA
SENTENCIA: Principios venerales.

Es combición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y comtibuvan, en comecuencia, derivación razonada del derecho vigente con aplicación 4 las circunstancias comproleulas de la ames.

RECURSO EXTRAORDINARIO Bequisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

— Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso una multa y desechó La defensa opuesta por la apelante acerca de que no estaba oblizada a exhibir libros fuera de su domicilio, sin hacer mimzún tipo de referencia legal «que pustificara lo resuelto DictamEs mer. Procunanos GExtnar, Suprema Corte:

La resolución de Es. 36 no da cuenta adecuadamente de la defensa opuesta por la recurrente en el sentido de que por estar situado su domicilio fuera de la jurisdicción donde se tramitó el sumario administrativo, 00 se encuentra obligada a exhibir sus libros y documentos complementarios a la autoridad de aplicación del lugar, En efecto, no es fundamento bastante para controvertir ese alegato el aserto relativo a la necesidad de recabar autorización expresa de autoridad competente para poder acreditar que la revisación de libros de comercio se efectúe en el referido domicilio de la sede central, afirmación que aparece desprovista de la indispensable referencia a las dispo

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-462

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