fs. 122/1125 —recgnocimiento a la aseguradora subrogada del derecho a ser resarcida por el deterioro de mercaderías ocurrido en los depósitos fiscales de la demandada—, se interpuso recurso extraordinario a fs.
161/165, el que fue concedido a fs. 166.
2) Que el recurrente funda formalmente su recurso en el hecho de que, a su entender, está cuestionada la interpretación de normas fedecales, tales como la de los arts. 254 y 285 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana —ley $10.
3) Que en tal sentido impugna el alcance dado por el a quo al significacio que debe darse a la expresión "bultos" contenida en las normas citadas. y en relación a la inspección que de ellos debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 294 citado, 47) Que, en el caso, las bolsas averiadas que dieron origen al pleito entraron a depósito estibadas en "pallets", al cual la demandada entiende debe considerarse como un solo bulto a los efectos de la inspección apuntada.
5") Que tal planteo hace deban valorarse situaciones fácticas, tales como cantidad de bolsas que contenía el "pallet", posibilidad de control de cada una de ellas, forma de la descarga, ete, todo en función de esclarecer sí podría considerárselo un bulto en el contexto de las Ordenanzas de Aduana, 6) Que, en consecuencia, no se trata en el caso de la interpretación de la norma federal que enuncia un concepto genérico susceptible de inIimidad de tormas específicas, sino de establecer en concreto la natura leza y carmicterísticas de los efectos 0 de los bienes entrados a depósito fiscal a los fines de lo dispuesto en el art, 254 de la ley 810, 7) Que de lo dicho se infiere que el agravio remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba propias de los jueces de la causa y ajenas a la competencia extraordinaria de esta Corte (doctrina de Fallos: 255:
100, 206, 211, 315, etc.) 5") Que idéntica naturaleza tiene el "segundo agravio" de Es. 164 Via, lo que obsta a su tratamiento por este Tribunal, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, Honaeio H. Henenia — Aporvo R, Gan Li — ALEJANDAO K. CAmDE — AneranDO F. Rosst — Penno J. Frías.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:466
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