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Fallos: 297:465 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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primera instancia, reconoció a "Lloyd Argentina Sociedad Anónima de Seguros" el derecho a ser resarcida por el deterioro de mercaderías ocurrido en los depósitos fiscales de aquella entidad, En lo relativo a la admisión formal del recurso pienso que cabe habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48 a efectos de tratar la discrepancia del apelante con los alcances asignados en la sentencia ¡mpugnada a los artículos 284, 288 y concordantes de las 00, de AA, atento el carácter federal que éstos invisten, Por el contrario, no arribo a igual conclusión en lo que atañe al examen de los agravios que, pese a parecer enderezados u sostener una distinta interpretación de aquellas normas implican, en definitiva, un cuestionamiento del criterio adoptado por los jueces de la causa para apreciar los hechos invocados y valorar las pruebas producidas, punto ajeno a la jurisdieción excepcional de V. E, (Fallos: 258:175 ; 268:286 ; 274:406 ; 280:59 ; 281:20 y muchos otros), Con relación al fondo del asunto, considero aplicable la doctrina del Tribunal de acuerdo a cuyos términos, cuando en asuntos de esta naturaleza el a quo ha resuelto que no surge la imposibilidad, por parte de la Administración General de Puertos, de eludir el hecho dañoso carga probatoria que le corresponde), rige la primera parte del artículo 287 que constituye a dicha empresa estatal en responsable por las pérdidas o deterioros sufridos por las mercaderías guardadas en sus almacenes —sentencia del 5 de agosto de 1976 in re "Universo Cooperativa de Seguros Limitada c/La Nación (Administración General de Puertos) s/cobro ordinario de pesos", Expte. U. 17, L. XVII, sus citas y otras—, A mérito de tales razones, opino que cube confirmar el fallo de Es. 155/158 en cuanto fue objeto de apelación extruordinaria. Buenos Aires, 23 de febrero de 1977, Elías P, Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1977.

Vistos los autos: "Lloyd Argentina S.A. de Seguros e/Administración General de Puertos s/sumario", Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 155/158 de la Cámara Federal de Apelaciones, Sala Civil y Comercial N° 1, que confirmó lo resuelto a

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-465

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