Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 296:770 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

de derecho común, propios de los jueces de la causa e irrevisables, como principio, en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciar arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las discrepancias con el criterio de selección y valoración de la prueba de testigos y pericial —empleado por el a quo al juzgar el proceder del faculta.

tivo en_un parto con lesiones y muerte del hijo—, no sustentan la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, Los Jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados, sino sólo los que estimen decisivos para la solución del litigio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1976, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Carrers, Armando R. y otra c/Asistencia Médica Social Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 461/469 de la causa agregada la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en lo principal la sentencia de Es. 382/387, que había hecho Jugar a la demanda seguida por indemnización de daños y perjuicios, modificándola en cuanto al monto del resarcimiento, que elevó a $ 2.100.000, Contra ese pronunciamiento sc interpuso el recurso extraordinario de fs. 476/483, cuya deneBatoria motiva la presente queja.

2) Que en autos se discute sobre la responsabilidad del médico que atendió a la actora en el parto con motivo del cual sufrió diversas lesiones —estallido del útero, rotura del fondo de la vejiga, fístula vésicogenital, pérdida de la capacidad para procrear— produciéndose además la muerte de la criatura, como asi también la de la entidad asistencial 4 la que aquélla se encontraba afiliada y a la que pertenecía el facultativo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-770

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 770 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos