do media manifiesta estralimitación en el ejercicio de las facultades de superintendencia por parte de los tribunales respectivos o cuando razones de orden general lo hacen conveniente,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1978.
Vistas las presentes actuaciones, expediente de Superintendencia N9 1017/76, y Considerando:
Que el "recurso jerárquico" deducido por el peticionante no está previsto por el Reglamento para la Justicia Nacional, motivo por el cual es improcedente respecto de lo resuelto en matería de superintendencia por los tribunales inferiores.
Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, el recurso de avocación sólo procede en casos estrictamente excepcionales, cuando media manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades de superintendencia por parte de los tribunales respectivos o cuando razones de orden general lo hacen conveniente (Fallos: 281:169 y 194; 284:217 y otros). El carácter excepcional de dicha jurisprudencia debe extremarse cuando, como en el caso, se trata de la aplicación de una medida de índole extraordinaria adoptada en virtud de la suspensión de la estabilidad de los empltados judiciales ínsita en el art. 19 de la ley N9 21.274.
Que según resulta del recurso de fs. 1/9 y de las constancias obrantes en el Tribunal, la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial dispuso la baja del peticionante en los términos de los arts. 19 y 49 de la ley N 21.274, en ejercicio de facultades que dicha ley le acuerda —confr. asimismo art. 16 del decreto-ley 1285/58 y art. 19 de la Acordada de Fallos: 240:107 —.
Por ello y no encontrándose mérito para hacer lugar a la avocación solicitada, se la rechaza.
Horacio H. Henenia — Anorro R. Gamm
LL — ALEJANDRO R. CARme — ABELARDO
F. Rosst.
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:773
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-773¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 773 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
