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Fallos: 296:775 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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ticia de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuenta N9 289-1 (Acordada del 20 de diciembre de 1967, Fallos: 269:357 ).

Por ello, el Tribunal Resuelve: rechazar sin más trámite la denuncia efectuada por el señor Carlos Eduardo Nogueira Sobral contra el señor Juez Nacional doctor Vicente Domingo Saravia Patrón, y por considerarla manifiestamente arbitraria, imponer al denunciante la multa de $ 5.000 que deberá abonar dentro de los 10 días de notificada la presente sentencia bajo apercibimiento de ejecución. FEDEnICO VIDELA ESCALADA - BenJAMÍN T. Bavio — Manio H. Pena — Jonce Aporro Mazzincar — Canos M. GruLuani Fonnovce — Julio C, Rivera (Secretario).


ALBERTO E. RAVIER
La denuncia que sólo contiene una serie de imputaciones genéricas de "delitos, violaciones e irregularidades", carece de la más elemental fundamentación y referencia circunstanciada que permita inducir la probabilidad de que se pudieran configurar, en el caso, las causales del art. 45 de la Constitución Nacional.


FALLO DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
Y Vistos:

Las presentes actuaciones originadas como consecuencia de la denuncia formulada por el doctor René Giaccio contra el señor Juez del Trabajo doctor Alberto E. Ravier, y constituido el Tribunal de conformidad a las disposiciones de la ley 21.374.

Y Considerando:

19) Que la denuncia efectuada en los escritos de fs. 5/6 y 9/10 sólo contiene una serie de imputaciones genéricas de "delitos, violaciones e irregularidades" en que habría incurrido el señor Juez y escuetas referencias a actuaciones producidas en los autos "Salas, Alfredo c/López Godoy Hnos. y otro s/cobro de pesos", Expte. 3017, 29) Que la relación de los antecedentes, efectuada así por cl denunciante, carece de la más clemental fundamentación y referencia circuns

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-775

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