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Fallos: 296:766 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Salinas, Héctor Ramón c/Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que la actora dedujo demanda contra la Nación Argentina por fijación o actualización de alquileres, fundada en el art, 49 de la ley 18880, que reglaba el contrato de locación cuando el Estado era el Jocatario. La accionada, a su vez, se allanó al contestar la demanda »a partir de esc momento, quedaron fijados los términos de las cuestiones sometidas a decisión y ofrecida la prueba para sostener el derecho de las partes, 2") Que la Sala Civil y Comercial N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, en_su pronunciamiento de fs, 112/114, confirmó la sentencia de primera instancia y con fundamento en el art. 8 de la ley 20,625 hizo lugar a la pretensión de la actora. Contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario a És. 117/121, que no fue acogido por el a quo a fs. 122; contra esa denegatoría se interpone el presente recurso de queja.

3") Que la sentencia causa agravio a la apelante porque, según ésta afirma, se han vulnerado los arts. 17, 31, 67, inc. 11, y 100 de la Constitución Nacional al crearse por el a quo una obligación a cargo del Estado de carácter extra legal, desde que no existe norma positiva alguna emanada del Poder Legislativo que imponga el reajuste del alquiler en la forma como se decido, 4") Que, en efecto. la norma aplicada en modo alguno se vincula con el caso, ni es posible asimilarla al art. 4 de la ley 18,850, sobre el que se fundara la demanda, todu vez que no considera la situación especial del Estado locatario que este último ordenamiento sí previó, ni el ajuste de alquileres sino, como queda dicho, legisla sobre una situación especifica que resulta diferente a la de autos, Siendo así, el fallo no constituye derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias que se probaron en la causa y resulta descalificable como acto judicial con arreglo a reiterada jurisprudencia ile esta Corte sobre sentencias arbitrarias (Fallos: 250:152 ; 254:40 ; 256:364 ; 259:55 , entre otros:

doctrina de causa F. 467-XVI de fecha 2391976).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-766

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