principales configura cuestión federal bustante para su examen en la instancia excepcional, Por el ia Ue Ala impunurida relativa a los intereses, estimo que la doctrina de V.E. sobre el punto convierte en insustancial la mencionada cuestión.
A mérito de lo expuesto pienso que corresponde hacer lugar a la presente queja con el alcance que surge del presente dictamen. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1976, Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Marfil S.A.CLL y F. e/Machuca Guerra, Javier", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, al confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda por resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados en un inmueble de la actora —por filtraciones y humedad provenientes de una finca líndera de propiedad de la demandada— incrementó el monto de la condena en virtud de la depreciación de la moneda (fs. 317 de los autos principales que obran por cuerda). A fs. 322 (idem) dedujo la actora recurso extraordinario a fin de impugnar el porcentaje reconocido al efecto antedicho, invocando su arbitrariedad, lo que también hizo en cuanto a la tasa de los intereses que aquel fallo mandó pagar. La denegación de dicho recurso (idem fs. 397) da motivo a la presente queja, 27) Que lo relativo al incremento de la condena en orden a la depreciación de la moneda, es materia de derecho común, no susceptible de revisión, en principio, por vía del recurso extraordinario. Pesc a ello, debe aquí valorarse que, sin expresión concreta de las circunstancias particulares a que alude, la sentencia en recurso fijó una tasa al efecto indicado (155,6) cuya insuficiencia resulta notoria con sólo considerar el período que abarca el reajuste (julio de 1972, fecha en que la actora abonó la reparación de los daños, hasta julio de 1976 en que se dictó el fallo de Cámara).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:768
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