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Fallos: 296:769 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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37) Que en tales condiciones el agravio de la recurrente es en este aspecto atendible por resultar vulnerado su derecho de defensa en juicio y toda vez que la invocación de circunstancias que no se analizan ni Meira CONTA, CoN dl lo Cl E sino en forma aparente, la necesidad de ser derivación del derecho aplicable, con adecuada referencia 1 los hechos comprobados de la causa (doctrina de Fallos: 259:55 y sus citas; 268:186 ; 271:226 ; "Rodríguez Moreno, M. A. Pillaga de c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", 8 de junio de 1976, entre otros).

4) Que la fijación de la tasa de intereses es regularmente extraña al recurso extraordinario, dado su carácter accesorio, fáctico y de derecho común (Fallos: 250:769 , "Goicoechea, S. c/Estado Nacional", cons. 47 y sus citas, 18 de mayo de 1976, entre otros), sin que se adviertan en el sub lite circunstancias que autorizan apartarse de tal principio, sin perjuicio de señalar la eventual incidencia que en este aspecto pueda tener la decisión final a que se arribe conforme a lo aquí resuelto, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto, con el alcance señalado en los considerandos 2? y 39, lo resuelto a fs. 317/319 de la causa agregada. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agrég:"se ella a los autos principales y vuelvan éstos al tribunal de proceda "cia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

AvoLro R. Ganert: — ALEJANDRO R. Cam DE — Fenenico VIDELA ESCALADA — AnurLARDO F. Rosst.


ARMANDO KR. CARRERA y Orna v. ASISTENCIA MEDICA SOCIAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Vorias.

Lo atinente a la responsabilidad del médico emergente de un parto con motivo del cual la actora sufrió diversas lesiones y se produjo la muerte del hijo, son cuestiones que remiten al análisis de temas de hecho y prueba y

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-769

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