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Fallos: 296:772 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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79) Que, en las condiciones señaladas, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan con lo resuelto lá relación directa e inmediata que exige el art, 15 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja.

AvoLro R. Ganmertr — ALejanDeo R. Canr
DE — FEnenico VIDELA ESCALADA — ABE-
LARDO F. Rossi.


ARMANDO R. CARRERA y Ona v. ASISTENCIA MEDICA SOCIAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen.

tencias arbitrarias. Improcedencia del recumo.

El agravio del apelante relativo a la responsabilidad que se le atribuye en la sentencia por no haber prestado como médico una atención adecuada a la actora, tan sólo traduce su discrepancia con la valoración de la prueba de testigos y pericial hecha por el a quo al expedirse sobre el punto, no sustenta la tacha de arbitrariedad (:).


CERARDO ADRIAN FERNANDEZ
SUPERINTENDENCIA.
Es improcedente el recurso jerárquico deducido respecto de lo resuelio en matería de superimendencia por los tribunales inferiores, ya que dicho recurso no está previsto por el Reglamento para la Justicia Nacional, "

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde rechazar la avocación solicitada contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, que —fundada en los arts. 19 y 49 de la ley 21.274- dispuso la baja del peticionante. El recurso de avocación sólo procede en casos estrictamente excepcionales, cuan1) 30 de diciembre, Fallos: 273:285 ; 270:132 ; 280:390 ,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-772

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