Por último, no se advierte en forma clara que los actos estatales impugnados resulten una manifestación del ejercicio del poder de policía de seguridad de la navegación. Más bien parecen, en sustancia, simples actos derogatorios de aquellos otros que, como el que confirió al actor la patente de piloto, fueron conformadores de una especial situación tutelada jurídicamente con los alcances que he delimitado con anterioridad.
Por lo expuesto, y por los fundamentos de la sentencia apelada, estimo que corresponde confirmarla en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 127. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1976.
Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1976.
Vistos los autos: "Aguinaga, Fermín Luis M. c/Estado Nacional s/nulidad de decretos".
Considerando:
19) Que la Sala 2 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad del decreto-ley 8012/57 y el consiguiente decreto 316/58 y ordenó la restitución de la situación del actor al estado que revestía con anterioridad a las citadas normas legales. Contra este pronunciamiento interpone el Estado Nacional recurso extraordinario, que es concedido por el a quo a fs, 131, 2") Que por decreto 9016/51 se promovió a la jerarquía inmediata superior a la que figuraba inscripto a personal de la Prefectura General Marítima que se encontrara en las condiciones enumeradas en los ines. a), b) y €) del art, 19, Por decreto 3865/57 se derogó el decreto 9016/51.
Por decretoley 8012/57 se estableció que todo el personal de la Marina Mercante Nacional que poseyera título, patente, certificado o habilitación otorgado en virtud del decreto 9016/51 deberá solicitar su convalidación antes del 19 de julio de 195; caso contrario, aquéllos caducarán de pleno derecho, quedando sus titulares en la situación en que se hallaban con anterioridad a su otorgamiento.
Por decreto 316/58 se reglamentó el anterior deereto-ley 8012/57,
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:721
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