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Fallos: 296:653 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento art. 16, primera parte de la ley 48).

Honacio H. Henenra — Aporro R, CanmeLi — ALEJANDRO RR. Came — Fepenico VIDELA EscALADA — AneLanDo F. Rossi.


PATRICIO NICOLAS SAVAGE
AMNISTIA.
La amnistía acordada por la ley 20.429 no alcanza a quien declara armas ya secuestradas pues dicha ley tiende a permitir al poder público un control de materiales de grave incidencia para la seguridad nacional y al referirse a las armas de guerra convocó a todos aquellos que tuvieran en su poder elementos de ese tipo a declararlos.


LEY PENAL MAS BENIGNA.
La aplicación de la ley penal más benigna resulta inaplicable en el caso que ha mediado ejecución total de condena.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso de que V. E. me corre vista aparecc apoyado en la norma del art. 551, inc. 49, del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Sostiene el apelante que la amnistía prevista en la ley 20.429 posee efectos desincriminantes de la conducta que diera lugar a su condena.

Pienso al respecto que como lo tiene resuelto V. E. en la sentencia del 12 de octubre pasado en la causa M, 327, L. XVIL, "Meichtri, Javier O.

y otra s/excepción", el beneficio que se invoca no alcanza a quienes declaran armas ya secuestradas.

Por tal motivo, opino que debe confirmarse la sentencia apelada. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1976. Elías P. Guastavino.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-653

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