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Fallos: 296:654 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Savage, Patricio Nicolás s/inf. art, 189 bis del Cád.

Penal", Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 129 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, que rechazó el recurso de revisión interpuesto a fs. 117/124, se presentó recurso de apelación (art. 49, ley 4055 y art, 24, inc. 39, decreto-ley 1285/58) a fs. 133, concedido a fs. 134. A su vez, se interpuso recurso extraordinario a fs. 135/ 10 por arbitrariedad de aquélla, que fue declarado extemporáneo e improcedente (fs. 141), lo que motivó que el recurrente interpusiera la queja agegada.

2") Que, en el caso, el recurrente, que fuera condenado por la disuelta Cámara Federal en lo Penal de la Nación como autor responsable —— ° del delito de tenencia de arma de guerra, entiende que es procedente la revisión de aquella condena en virtud de la amnistía dispuesta por la ley 20.429 y del principio de la ley más benigna.

3") Que, entrando a conocer sobre el fondo del asunto, en virtud del recurso de apelación concedido, corresponde puntualizar que el Tribunal tiene decidido que el beneficio que se solicita en la especie no alcanza a quien, como el recurrente, declara armas ya secuestradas, pues la ley 20.429, que tiende a permitir al poder público un control de materiales de grave incidencia para la seguridad nacional, al referirse a las armas de guerra convocó a todos aquellos que tuvieran en su poder elementos de ese tipo —por cualquier titulo"— a declararlos dentro de un plazo dado, estableciendo que quienes así lo hicieran quedarian amnistiados por las infracciones penales y administrativas (art. 17). Resulta claro —también se dijo— que uno de los propósitos de la ley fue sustraer del poder de los particulares las armas de guerra que poscían sin reunir las condiciones necesarias para ser usuarios de las mismas (arts. 14 y 16), concediendo, como estímulo, para lograr ese fin, la amnistía por las infracciones y delitos en que podían estar incursos por detentarlas; siendo ello así, no parece que este beneficio haya sido contemplado en favor de quienes se presentaron a declarar y entregar las armas no espontáneamente sino después de habérselas sec estrado (sentencia del 12 de octubre de 1970 in re: M.327, XVII (R. H.), "Meichtri, Javier O. y otra").

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-654

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