CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto —por violatorio de la garantía de la defensa en ¡nicio— el fallo que, al establecer la base computable para la determinación del monto de los honorarios y las pautas tenidas en cuenta con relación a las circunstancias de hecho referentes a la naturaleza e importancia de la tarea a retribuir, resulta violatorio de la garantía de la defensa en uicio, por cavecer de fundamentación bastante en relación a las alegaciones de la parte y a las constancias de la causa.
DICraMEN DEL ProcURADON GENERAL Suprema Corte:
E El Banco Central de la República Argentina inició los autos principales solicitando una serie de medidas precautorias conforme lo autorizan los artículos 39 y 46 de la ley 20.539 y 15 de la ley 19.358, contra las firmas "Harrod's Buenos Aires Limited", "Gath % Chaves Limited" y "Almacenes Argentinos (Gath 6 Chaves) Limitada S.A." y personas fisicas que se indican en ese primer escrito, por el importe de $ 13917.940, suma en que estimó la multa que eventualmente cabría aplicarles por presuntas infracciones al régimen cambiario (v. Es. 6).
Tales medidas incluían inhibición general de bienes, embargo preventivo sobre los bienes muebles que los nombrados tuvieran depositados en instituciones autorizadas comprendidas en la ley 18.061, bloqueo de fondos y clausura de cajas de seguridad.
A fs. 9, el Juez Nacional en lo Penal Económico, doctor Domingo Molina Gatti, hizo lugar a las medidas solicitadas.
A raíz de esta resolución, y de la necesidad de afrontar diversas obligaciones que no admitían demora, entre las que se encontraba cl pago de sueldos de numerosos empleados de las empresas afectadas, sus representantes solicitaron la sustitución de aquellas medidas ofreciendo a embargo, a fin de garantizar el pago de la multa que podría imponer el Banco Central, el inmueble que ocupaba Harrod's (Buenos Aires) Ltd.
en su casa central (fs. 46 y ss., esp. s. 49 vta.). Previendo, empero, la demora que insumiría la aceptación de la garantía inmobiliaria aludida, los interesados pidicron la designación por el banco sumariante de uno
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:615
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