acto judicial válido. Atento a la forma en que se resuelve la cuestión, se torna irrelevante pronunciarse sobre los demás agravios.
Por ello, y oido el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 246/2458.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48), de acuerdo a la presente.
Avorro R. Gamers — ALejanDro R. Cani DE — AneLamDo F. Rosst.
ROSARIO NELIDA MARINO v. PROVINCIA ví BUENOS AIRES
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Si hien el análisis global de las pruebas aportadas por la actora no demuestra acabadamente el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Cádigo Procesal para acordar el beneficio de Imigar sín gastos, a fin de resguardar el efectivo y real ejercicio de los derechos sin las limitaciones que pueden derivar de la situación patrimonial de quien los alega, es prudente eximir a la peticionante del 50 de las costas y gastos judiciales en un juicio de competencia originaria de la Corte Suprema.
Dictamen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Con las constancias obrantes en este incidente y las glosadas en los autos principales, que tengo a la vista, no ha quedado demostrada, a mi juicio, la imposibilidad de obtener recursos por parte de la actora a que aluden los arts. 78 y 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en orden a la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
En tales condiciones, opino, pues, que correspondería denegar la exención impetrada.
De compartir V.E. el criterio expuesto, procedería librar oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que informe sobre el valor internacional, expresado en pesos, del contenido fino del argentino
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:566
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