106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gobierno de hecho que establece en la ciudad de Bs. Aires los tribunales de faltas para las contravenciones munieipales y el recurrente, llevado ante ellos, lo ha interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por uno de sus jueces a fs. 3, en la cual se desecha la impugnación de inconstitucionalidad.
Que en la medida en que sea necesario legislar para gobernar un gobierno de hecho tiene facultades legislativas, sin que la determinación de esa necesidad, —en cuanto a la extensión o en cuanto a la oportunidad—, siendo como es objeto propio de la prudencia política, pueda ser judicialmente revisada. Lo que sigue sometido a dicha revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad es el fondo o contenido de las sanciones legislativas provenientes de dichos gobiernos, pues mientras la Const. Nacional está en vigencia es ley suprema tanto respecto a las sanciones de los gobiernos de hecho como a las que provienen de los legalmente establecidos [art. 31; Fallos: 201 voto de la pág. 281; 203, voto de la pág. 12; 204, voto de la pág. 355; Cámara del Trabajo, in re "Club de Residentes extranjeros, infrac. a las leyes 11.544 y 11.371", sentencia del 8 de setiembre de 1945, considerandos III a VI (!)). Y como el recurso se fun——— 1) Que se transcriben a continuación:
e triunfante el movimiento revolucionario del 4 de junio de 1943, el Gobierno que se constituyó depuso al P. E. y disolvió al Congreso Nacional dejando subsistente el Poder Judicial y análoga medida adoptó con los poderes públicos de todas las provincias intervino.
En tal situación, no es posible desconocer al Gobierno Revolucionario establecido d consentido por el pueblo de la Nación, cl ejercicio que haga de las facultades legislativas correspondientes al Congreso disuelto, dentro de la Constitución _ ha jurado meear como si fuera el Congreso mismo, para el cumplimiento de los del que 99 IMINTO o proveer a las necesidades colectivas que a su juicio lo requiera.
conclusión es impuesta por los Gobierno °'de facto"', según se ver, y en nuestro país, como en otros de constitución análoga, tal atribución mo puede ser judicialmente desconocida porque la facultad legislativa es eminentemente política y no corresponde por lo tanto a los TribuSales de Justicia, juzgar nceren del uno que los otros departamentos del
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:186
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