DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contrariamente a lo que sostiene el apelante, no advierto que lo decidido por el a que comporte un palmario apartamiento de los términos del fallo de V. E.
Ello así, toda vez que el nuevo pronunciamiento sobre honorarios recaído en estos autos cuenta con fundamento, por lo demás, coincidente com la doctrina sentada recientemente por V.E. en sentencia dictada in re "Grela, Eugenio s/sucesorio", G.154, L. XVII, del 19 de octubre del año en curso.
A mérito de lo expuesto, esfino que corresponde no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección Nacional de Recuudación Previsional en la causa Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles c/ Burlytor S.A.C.I", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra la nueva regulación practicada por la Sala II en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo (fs. 2), la recurrente interpuso la apelación del art. 14 de la ley 48 (fs. 3/4). La denegatoria que en copia obra a fs. 5 origina esta presentación directa.
Que no es descalificable como acto judicial la regulación efectuada en la alzada cuando —como en el caso— para elevar los honorarios fijados en primera instancia se ha tenido en cuenta el monto de la liquidación aprobada y la entidad de los trabajos cumplidos, atendiendo par:
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:503
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