Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 296:423 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La acción quedó radicada inicialmente ante la justicia federal en virtud de haberse dirigido, entre otras personas, contra una empresa del Estado Nacional.

Ahora bien, frente al desistimiento de la acción contra el Ferrocarril General Belgrano antes de que la litis hubiera quedado trabada a su respecto, el señor Juez Federal de La Plata, por uuto de fs. 98, declaró de oficio su falta de competencia para seguir conociendo en la causa y remitió los actuados a la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires.

Por su parte, el Tribunal Colegiado de Instancia Unica en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata sostuvo a fs. 113, pese a reconocer, en principio, su competencia, que el juicio debía seguirse tramitando en sede federal, ello sobre la hase de argumentaciones fundadas cn los principios generales que rigen la materia.

Pienso que tales razones no pueden privar por sobre la norma expresa del art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto ésta otorga a los jueces federales la facultad de declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, sobre todo teniendo en cuenta el estado del mismo a que se ha hecho referencia más arriba.

Opino, en consecuencia, que cabe dirimir el presente conflicto disponiendo que el conocimiento de la litis toca a la justicia provincial. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1976.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que es competente para entender en la presente causa el Tribunal Colegiado de Instancia Unica N° 2 de La Plata, a quien se le remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Federal de La Plata.

Aporro R. Ganuertt — ALEJAnDAO R. CAR pe — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELanDO F. Rossi.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos