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Fallos: 296:418 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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En aquellas notas reversales se contempló la situación de las propiedades privadas de ciudadanos argentinos, o con títulos emanados de autoridades argentinas que a raíz del pacto de límites debían pasar a jurisdicción boliviana, y viceversa, conviniéndose que tales propiedades serían respetadas por las autoridades de una y otra nación, a cuyo efecto ambos gobiernos abrirían "registros de títulos de propiedades en la zona territorial que por el recordado protocolo se adjudica a cada una de las partes estableciendo término de un año, después de hacer el amojonamiento de la línea, para la presentación de los títulos que se debar: inscribir".

Evidentemente, el plazo a que alude el párrafo recién transcripto no puede entenderse referido a la eventual caducidad del derecho de dominio de los propietarios que no presentaran en término sus títulos, porque ello aparecería en franca contradicción con lo declarado expresamente en los mismos instrumentos en el sentido de que esas propiedades habrían de ser "respetadas por las autoridades como por los ciudadanos de una y otra nación".

Más razonable, pues, parece pensar que al establecerse el plazo de referencia se tuvo presente la conveniencia de organizar, tanto en nuestro país como en la República de Bolivia, un procedimiento especial para la reinscripción de los títulos de propiedaa correspondientes a las tierras que cambiaban de jurisdicción, y esto es, precisamente, lo que resulta de la nota del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto reproducida en los considerandos del ya citado decreto provincial 4991/42, en la cual se detallan las negociaciones habidas entre ambos gobiernos, con posterioridad a las notas reversales, para arbitrar un medio de regularizar la situación de los propietarios que no resultara gravoso para éstos.

De lo hasta aquí expuesto extraigo que aquel decreto, dictado por el Poder Ejecutivo de Salta a solicitud del Cobierno Nacional, sólo persiguió dar adecuado cumplimiento en jurisdicción de dicha provincia al compromiso asumido por la República Argentina de facilitar la inscripción en nuestro pais de las propiedades afectadas por el Tratado de Limites del año 1925, concretado esto último, según resulta de los considerandos del referido decreto, en la inscripción por orden del Poder Ejecutivo local de los títulos que se presentaran ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de la Embajada de Bolivia, y que aquel Ministerio remitiese a efectos de su registro por la autoridad provincial.

Ahora bien, si. como pienso, el decreto impugnado en autos no avanza sobre lo acordado en las notas reversales del 14 y 16 de octubre de 1925,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-418

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