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Fallos: 296:419 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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corresponde en mi opinión desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la accionante.

En efecto, el plazo de presentación de títulos a que expresamente aluden aquellas notas, prorrogado hasta el 19 de setiembre de 1945 por similares instrumentos posteriores, ha de interpretarse establecido exclusivamente como requisito para poderse acoger al procedimiento especial de registro que se creyó conveniente organizar para beneficio de los interesados —el cual, como se viera, consistió en el trámite respectivo por vía diplomática— y no obsta a que, vencido el plazo de referencia, quien no haya hecho uso de tal beneficio procure la inscripción adecuando su solicitud a las normas civiles en vigor.

Por tanto, no encuentro acreditado que los decretos 4991/42 y 6911/ 72 consagren un "aniquilamiento" del derecho de dominio que invoca la accionante, lo que dejo expresado sín abrir juicio —por ser ajeno a mí dictamen acerca de si la documentación acompañada por dicha parte acuerda sustento suficiente a lo pretendido en la demanda de fs. 15.

Buenos Aires, 5 de mayo de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1976.

Y Vistos: los autos caratulados "Burry, Carolina Ernestina Briggen de y otros e/Salta, Provincia de s/inseripción de inmueble", de los que Resulta:

LA fs. 15/20 se presentan los actores por medio de apoderado y en su carácter de herederos de don Alfonso Burry, solicitando la inscripción del inmueble descripto en el título de fs. 3/5. Afirman que la referida propiedad se encontraba ubicada, al momento de su adquísición por el causante, en territorio boliviano y que, como consecuencia del Tratado de Límites celebrado entre nuestro país y la República de Bolivia el 9 de julio de 1925, pasó a formar parte de la República Argentina. Para solucionar situaciones semejantes a la planteada en autos —continúan— «e convino a través de cartas reversales cursadas entre ambos gobiernos en establecer Registros de Títulos de Propiedad en las zonas territoriales correspondientes, fijándose el plazo de un año a contar desde el 1 de marzo de 1942 para la presentación de los respectivos títulos y estableciéndose el procedimiento que precisa a fs. 16 vta.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-419

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