FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1976.
Vistos los autos: "Autofran S.C.A. s/apelación por multa".
Considerando:
19) Que el Juez Federal de la Ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, confirmó la resolución administrativa de la Delegación Regional Tandil del Ministerio de Trabajo de la Nación dictada por infracción al art. 5 incisos a) y b), de la ley 18610 (to. 1971). Contra dicho pronunciamiento la parte afectada interpuso el recurso extraordinario que corre a fs. 20/23, en el que se cuestionan las atribuciones del Ministerio de Trabajo para imponer tales sanciones a la luz de preceptos constitucionales y lo dispuesto en los arts. 17 y 18 de la ley 20524 y se aduce arbitrariedad en la sentencia, derivada de la falta de consideración de una defensa sustancial, la que se refiere a la falta de texto legal que sustente la multa aplicada, 2") Que en lo concerniente al primero de los agravios enmnciados, cabe señalar que no asiste razón al apelante. En efecto, si bien el art. 12 de la ley 18610 confiere al Instituto Nacional de Obras Sociales el carác ter de autoridad de aplicación de sus disposiciones como organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social y el art. 26 lo autoriza a disponer las sanciones previstas en sis incisos a) y b), otra de las normas que regulan su funcionamiento lo faculta para Nevar a cabo —a su vez— la descentralización de sus funciones para lo cual podía, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, ercar delegaciones provinciales 0 regionales o convenir con las provincias la transferencia de aquéllas art. 28).
3") Que en cumplimiento de esas atribuciones se suscribió el convenio aprobado por el decreto 1950/71 entre el Ministerio de Bienestar Social y el Instituto Nacional de Obras Sociales por una parte y el Minis terio de Trabajo por otra, en el que en virtud de lo preseripto en los arts.
19 y 3" este último organismo ejerce has funciones previstas en los arts. 12, 16 y concordantes de la ley 18.610 acordando al funcionario con competencia para aplicar sanciones en lo que respecta a las normas cuyo cumplimiento controla dicho Ministerio, la de adoptar iguales medidas en el ámbito específico que es materia del caso sub examen, 4) Que en tales condiciones es razonable admitir la validez de la resolución dictada a fs. 33 del expte, 2330-T-7455/73 por la autoridad
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:349
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