350 raLLOS DE LA CONTE SUPNEMA que, de acuerdo con las disposiciones legales citadas precedentemente, era la investida de la debida competencia a esos efectos (ver fs. 7, expte.
7726/75).
57) Que en lo atinente al restante agravio, sustentado en la inexistencia de norma que regule la situación que dío origen a la penalidad impuesta, es evidente que el fallo apelado omitió por completo considerar tal planteo por lo que al dejar de lado el análisis de un aspecto conducente a resolver el caso, es aplicable la reiterada jurisprudencia del Tribunal que, en lo relativo al punto, autoriza a descalificar los pronunciamientos que incurran en semejante omisión de defensas oportunamente introducidas en la causa (Fallos: 274:346 ; 276:185 ; 278:165 ; 281:228 ).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, déjase sin efecto la sentencia apelada y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por intermedio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo resuelto acerca de la competencia reconocida al Ministerio de Trabajo.
Honacio 1. Henevia — Aporro R. Garni 1ei — AtEjanDIO R. Came — FenEniCO Viena Escarana — Asetanvo F. Rossi.
Soc. Cos. Can. CAUTANA AGROPECUARIA FORESTAL v. PROVINCIA DE SAN LUIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No es viable el recurso estraordinario que pueda considerarse interpuesto en favor de terceros. En +! caso, la emajenación del bien sobre el que pesaba una servidumbre determina que la enajemante carezca de interés actual en la cuestión y que lo resuelto por el a que no le canse agravio real y concreto, lo que obsta a la concesión del recurso del art. 14 de la ley 48.
DICTAMEN DEL ProcUnADON GENERAL
Suprema Corte:
Luego de haber deducido recurso extraordinario contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, la accionante
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:350
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-350¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
