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Fallos: 296:350 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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350 raLLOS DE LA CONTE SUPNEMA que, de acuerdo con las disposiciones legales citadas precedentemente, era la investida de la debida competencia a esos efectos (ver fs. 7, expte.

7726/75).

57) Que en lo atinente al restante agravio, sustentado en la inexistencia de norma que regule la situación que dío origen a la penalidad impuesta, es evidente que el fallo apelado omitió por completo considerar tal planteo por lo que al dejar de lado el análisis de un aspecto conducente a resolver el caso, es aplicable la reiterada jurisprudencia del Tribunal que, en lo relativo al punto, autoriza a descalificar los pronunciamientos que incurran en semejante omisión de defensas oportunamente introducidas en la causa (Fallos: 274:346 ; 276:185 ; 278:165 ; 281:228 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, déjase sin efecto la sentencia apelada y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por intermedio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo resuelto acerca de la competencia reconocida al Ministerio de Trabajo.

Honacio 1. Henevia — Aporro R. Garni 1ei — AtEjanDIO R. Came — FenEniCO Viena Escarana — Asetanvo F. Rossi.

Soc. Cos. Can. CAUTANA AGROPECUARIA FORESTAL v. PROVINCIA DE SAN LUIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No es viable el recurso estraordinario que pueda considerarse interpuesto en favor de terceros. En +! caso, la emajenación del bien sobre el que pesaba una servidumbre determina que la enajemante carezca de interés actual en la cuestión y que lo resuelto por el a que no le canse agravio real y concreto, lo que obsta a la concesión del recurso del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL ProcUnADON GENERAL
Suprema Corte:

Luego de haber deducido recurso extraordinario contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, la accionante

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-350

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