JOSE RICARDO VALENTI
SUPERINTENDENCIA.
La avocación por la Corte Suprema sólo procede en supuestos de manifiesta extralimitación por parte de las Cámaras en el ejercicio de sus facultades de superintendencia, o cuando razones de mperintendencia general tomaren conveniente la intervención de la Corte. Ese carácter excepcional debe extremarse cuando se trata de una medida de indole extraordinaria adoptada en virtud del estado de comisión de los funcionarios judiciales dispuesto por el art. 37 de la ley 21.258.
SUPERINTENDENCIA.
Debe desestimarse la uvocación solicitada a la Corte Suprema por el Secre.
tario de un Juzgado respecto de lo decidido por la Cámara, que no lo confimó en su cargo no obstante haberlo solicitado el Juez Ello surge de las facultades de decisión de las cámaras, según lo dispone la Acordada 33/76 referente al estado de comisión establecido por el art. 37 de la ley 21.258.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976.
Visto el expediente de Superintendencia que antecede "S. 827/976 Valenti, José Ricardo - Sceretario en lo Civil juzgado 28 s/ Avocación", y Considerando:
Que el doctor José Ricardo Valenti en su escrito de fs, 1/7 solicita la avocación de esta Corte respecto de lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al no confirmar en su cargo al recurrente no obstante haber solicitado su confirmación el magistrado titular del juzgado N° 28 de ese fuero, doctor Alberto J. Bueres.
Que las alegaciones del Dr. Valenti respecto de las facultades de las Cámaras con arreglo a la Acordada N" 33 de 2 de septiembre ppdo. referente al estado de comisión establecido por el art. 3" de la ley N° 21.258 no son admisibles.
En efecto, dicha Acordada mantiene —art. 3? in fine— la facultad de las Cámaras de decidir respecto de la confirmación de los Secretarios de los tribunales de primera instancia aunque aquélla hubiere sido solicitada por los titulares de los juzgados. Tal ha sido el propósito de la referida Acordada de esta Corte Suprema, sín perjuicio de las atribuciones de ca
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:331
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