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Fallos: 295:895 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Que, entre otros agravios, la apelante sostiene la aplicación del principio de la ley penal más benigni previsto en el art. 2? del Cádigo Penal toda vez que la resolución 1514/74 en virtud de la que se la sancionara resultó derogada por la 2302/75, Que esta Corte, al dictar sentencia en la causa M.91, XVI, "Mario Cairo SA.CLA, €/Ministerio de Comercio de la Nación s/apelación", el 2 del corriente, declaró la eficacia de tal principio en el campo específico de la legislación penal económica, por lo que dada la naturaleza del punto debatido en el caso sub examen tal doctrina resulta plenamente aplicable y excluye la consideración de los restantes agravios, Por ello, y oido el Señor Procurador General, revócase el fullo de fs. 86 en cuanto fue materia de recurso, dejándose sin efecto la multa impuesta por la resolución de fs. 35. Las costas por su orden, art. 16, Y parte, ley 48.

Honacio H, Henenia — Aporro R. Gamers — AL£janDRO HB. Cante — FEDERICO VIDELA EscataDa — Anetamo F. Rosst, SA. TRANSPORTES VEINTE 0: JUNIO y. EN.COTEL.

CORREOS.
Es inmegable la facultad del Congreso Nacional para "arreglar y establecer las postas y correos generales de la Nación" (art. 67, ine. 13, Constitución Nacional), asi cumo también la amplitud de esa atribución, en cuanto comprensiva de todos los medios idóneos para lograr el adecuado cumplimiento de su finalidad específica, conforme dispone el inc. 28 del art. 67, que faculta al Congreso u "hacer todas las leyes y reglamentos que sean convemientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes".

CORREOS.
Es manifiesto que el Gobierno Federal cuando legisa sobre correos puede alurcar en el ámbito propio de esa materia "as personas y las cosas de todas y cada uma de las provincias; de lo contrario, esa facultad resultaría iusoria, desprovista de toda posibilidad de hacerse efectiva en la práctica.- La situa.

ción no varía por el hecho de <> la entidad sometida a una determinada carga por una ley nacional sea una empresa concesionaria de un servicio de transporte provincial pues, como cualquier otra entidad o persona, debe estar sometida a la legislación macional en aquello que es propio de la materia específica de ésta.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-895

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