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Fallos: 295:889 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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5) Antes de concluir, debo aclarar que lo escrito fuera de comillas lo he puesto así por las modificaciones sufridas por la legislación que entonces citara, 6") Y finalmente. supongamos un matrimonio celebrado en un país que admite el divorcio con disolución del vínculo; luego los contrayentes se divorcian en el mismo estado y uno de ellos contrae nuevas nupcias también allí. Más tarde, ese matrimonio traslada su domicilio a Buenos Aires, donde el casamiento habrá de producir sus efectos. Poniendo el ejemplo más corriente: muere uno de los esposos y el divorciado hace valer su condición de cónyuge supérstite para reclamar la herencia o parte de ella, según corresponda. ¿Cabría decirle a ese señor que debe cumplir con el exequátur para lograr hacer valer la sentencia que declaró su divorcio? Por tanto, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal y en razón de los fundamentos expuestos, se confirma la sentencia apelada, Honacio H. Henenia.

S.A. PIÑA Hsos. CL

ABASTECIMIENTO,
Corresponde aplicar el principio de la ley peral más benigna previsto en el art. 2 del Código Penal, si la resolución 1514/74, en virtud de la cual se impuso una multa, resultó derogada por la 2302/75.


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

1—La Secretaría de Estado de Comercio impuso a la firma "Piña Hnos, SA.C.I", mediante la resolución n? 687/75, multa de $ 40,000 por infracción al apartado 4 incs. a) y g) del Anexo de la Resolución 1" 1514/74, que establecía un determinado sistema para la comercialiZación de automotores nuevos de fabricación nacional.

Apelada esta decisión ante el órgano jurisdiccional pertinente, éste la confirmó en su totalidad desechando las defensas que se opusieran,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-889

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