"Frigorifico Yaguané SACLEA. s/apelación multa", sentencia del 4 de diciembre de 1975).
Abona cuanto vengo diciendo el dictado de la ley 21.343, que, en su art. 3, inc, a), exime de sanción a las infracciones derivadas del sistema de control de precios, siempre que éstas no estuviesen al 10 de mayo de 1975 en curso de investigación, sumario y/o cuando en ellos hubiesen recaído sanciones, exención ésta que carecería de todo sentido si no se entendiere que las disposiciones reglamentarias de la ley 20.650 gozan de una verdadera ultraactividad, atento que el decreto 1" 29, del 2 de abril del corriente año, dejó sín efecto toda norma dictada en función de dicha ley por la enmal se fijaran precios máximos, se los congelara, se autorizar; aumentos 0 se determinaran márgenes de utilidad.
Por ello, el principio aplicable en estos casos se encuentra expre«ido con toda nitidez en el dictamen que mi antecesor en el cargo emítiera en la ya referida causa F, 483, L. XVI: "Cada hecho debe juzgarse para que no resulte distorsionada la justicia de la solución a que se arriba, con la ley que regía en el momento de su comisión, porque ésta, y no La que la sucede, es la que fue dictada teniendo en cuenta las circunstancias en que el acto se produjo", Concluyo, pues, sosteniendo que el art. 2" del Código Penal resulta ajeno al sistema estructurado por la ley 20,680, de acuerdo a la posibili dad que otorga el art. 25, in fine, del mismo cuerpo legal.
A mérito de todo lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia del recurso deducido a Es. 59/93. Buenos Aires, 26 de agosto de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1976.
Vistos los autos: "Piña Hnos. $.A.C1 s/recurso de apelación ley 1 2.650", Considerando:
Que el Señor Juez en lo Penal Económico a cargo del juzgado 1 4 confirmó la resolución 1 667/75 de la Secretaria de Estado de Comercío, lo que motivó la interposición del recurso estraordinario corriente a fs, 59/93.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:894
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